miércoles, 7 de septiembre de 2011

La Red de Observatorios Universitarios de Medios (ROUM) en la prensa argentina

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-176256-2011-09-07.html

EL PAIS › ADVERTENCIA DE UNA RED DE OBSERVATORIOS

Reclamo por los medios

La Red de Observatorios Universitarios de Medios (ROUM) propuso “abrir un debate en todo el universo comunicacional con el fin de conseguir una suerte de protocolo o guía de usos profesionales” para ser utilizado en casos como el de Candela Sol Rodríguez. La iniciativa fue dirigida “a empresas, periodistas, sindicatos, universidades y organizaciones sociales” para que “se defiendan los derechos de las víctimas, de sus familiares y del conjunto de la sociedad; y asegure además el curso legal de las actuaciones policiales y judiciales, y el cumplimiento de la leyes y los principios de derechos humanos”.
“Ese debate sólo podrá ser posible gracias al contexto político y cultural propiciado en el país desde 2003, primero por Néstor Kirchner y en la actualidad por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y con políticas de Estado fuertemente inclusivas, como lo es la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”, sostuvo la ROUM en un comunicado.
La Red advirtió que para conseguir el objetivo de un nuevo protocolo de trabajo periodístico “se deberá tomar nota de que las prácticas de los oligopolios de la comunicación no son consecuencia de errores en el ejercicio de la profesión, ni de carencias normativas, sino que responden a decisiones estratégicas de las empresas”. Además, consideró que las grandes empresas periodísticas “conciben la información como una mercancía de apropiación privada y disciplinadora del conjunto social detrás de sus sistemas de intereses y de consecuentes aparatos ideológicos”.
La ROUM, que tiene como objetivo “aportar herramientas de información, reflexión y análisis sobre el comportamiento de los medios argentinos en un momento de importantes cambios y desafíos en torno de la comunicación”, está formada por las carreras de Periodismo y Comunicación de las universidades de Lomas de Zamora, Cuyo, Córdoba, Salta y La Plata.
El abogado y jurista de la ROUM Hugo Cervi advirtió que “la sociedad en su conjunto no puede resultar afectada por un ejercicio abusivo de la libertad de prensa, conforme lo registran las prácticas desplegadas por los medios hegemónicos en el caso Candela, y en infinidad de otros referidos a hechos delictivos de subrayada notoriedad”.


 
http://tiempo.elargentino.com/notas/candela-los-medios-y-derecho
 
Ética periodística y legislación

Candela, los medios y el Derecho

Publicado el 7 de Septiembre de 2011

 
El aparato mediático se lanzó sobre su presa como lobo hambriento; detrás de los colmillos del predador se esconden quienes intentan aprovechar este tipo de situaciones para crear escenarios adversos al gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.
  El trágico caso Candela fue (y es) conmovedor porque se trata de una víctima infantil; porque el aparato mediático, al igual que en otras oportunidades, se lanzó sobre su presa como lobo hambriento; porque detrás de los colmillos del predador se esconden quienes intentan aprovechar ese tipo de situaciones para crear escenarios adversos al gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, sin éxito por cierto, debido a que la sociedad está cada día más alerta. Porque el delito sigue golpeando, pese a los esfuerzos y avances que el Estado Nacional logró en materia de prevención y represión legal; porque lo cuerpos policiales, muy especialmente la Bonaerense, y otras instituciones investigativas siguen cometiendo errores y no logran despejar el manto negro de sospechas que desde hace mucho la población tejió sobre ellos.
En el contexto del profundo debate político y cultural que propicia el kirchnerismo, dispuestos como estamos a librar la batalla ideológica contra los dispositivos hegemónicos heredados de la dictadura y parapetados detrás del paradigma neoliberal, es que el caso Candela provocó la saludable iniciativa de dialogar al interior del universo comunicacional –entre empresas, profesionales, sindicatos, universidades y organizaciones sociales–, con el objetivo de consensuar un protocolo de prácticas periodísticas que, frente a hechos como el que nos ocupa, y con respeto por la libertad de prensa, defienda los derechos de las víctimas, de su familiares y del conjunto de la sociedad; y asegure además el curso legal de las actuaciones policiales y judiciales, como así también el cumplimiento de la leyes y los principios de Derechos Humanos que amparan a todos los involucrados, incluso a sospechosos, imputados y procesados.
Ya el 1 se septiembre pasado, la Red de Observatorios Universitarios de Medios (ROUM - <www.redobservatorios.org.ar>) se había pronunciado al respecto: “Los hechos de Ayacucho (los acontecidos hace alrededor de un mes en esa localidad bonaerense, cuando un caso de ‘inseguridad’ creado por los medios y determinados actores políticos de la oposición casi derivan en el linchamiento de un intendente) parecen no haber dejado enseñanza alguna; o, dicho de otro modo, pese al estado de desnudez en que quedó en aquella oportunidad la maquinaria mediática de manipulación, la corporación oligopólica de la palabra volvió al ataque. Sobre todo desde las pantallas de televisión, convertidas en un dispositivo repetidor sin pausa; resaltando las voces no oficiales y sin información, como es el caso de las ‘ONG solidarias’ (instrumentos que, al igual que el aparato mediático concentrado, el neoliberalismo pensó como sustitutos del Estado), el andamiaje periodístico oligopólico arrasó con la emoción colectiva, convirtiendo al caso en ‘conmoción nacional’. En ese clima, aparecieron los ‘famosos’, asumiéndose como militantes de un clima y un reclamo instalado desde los mecanismos de producción de sentidos hegemónicos.”
En buena hora el debate propuesto, y de cara al mismo las siguientes consideraciones; porque, más que a nuevos y probables protocolos, las empresas periodísticas y sus trabajadores deben someterse a las leyes vigentes, al Estado de Derecho.
Un trabajo elaborado por el abogado y jurista Hugo Cervi para la ROUM da cuenta del marco jurídico general que regula la actividad de los medios, incluida la que se refiere a la cobertura de hechos como los del caso Candela. El texto completo puede ser consultado en la página digital de la Red ya mencionada, aunque podría resultar oportuno destacar aquí algunos de sus párrafos, en observancia a los tratados internacionales suscriptos por la Argentina, y por consiguiente incorporados a nuestro ordenamiento legal con rango constitucional
El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” Y el tratado de idéntica jerarquía, denominado Convención Americana sobre Derechos Humanos –conocido como el Pacto de San José de Costa Rica– en su artículo 13 señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.” Pero a continuación expresa que “el ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
Si bien ese tratado destaca que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos (…)”, también contempla una limitación precisa al ejercicio absoluto y desregulado de la prensa y la comunicación: “Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia (…). Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional.”
Como conclusión, Cervi sostiene que “la sociedad en su conjunto no puede resultar afectada por un ejercicio abusivo de la libertad de prensa, conforme lo registran las prácticas desplegadas por los medios hegemónicos en el caso Candela, y en infinidad de otros referidos a hechos delictivos de subrayada notoriedad. Es en nuestros Tribunales donde se deben dirimir las cuestiones relativas al avasallamiento por parte de los medios de los derechos inalienables del ser humano, tema que produjo voluminosa aunque poco difundida jurisprudencia en cámaras de Apelación, en tribunales de Casación, en Cortes provinciales, y en la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Al respecto, pueden leerse los trabajos sobre responsabilidades civiles y penales de la prensa, editados por la cátedra Derecho a la Información de la UBA, dirigida por el jurista Damián Loreti (<www.catedras.fsoc.uba.ar>).
Quizás no se trate entonces de diálogos que el oligopolio mediático en forma sistemática se encarga de negar, sino de que ellos, como todos los sujetos de Derecho en nuestro país, cumplan con los tratados internacionales, con la Constitución y con las leyes emanadas de la voluntad del pueblo, a través de sus instituciones. ¿O es mucho pedir?

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