martes, 6 de septiembre de 2011

Sobre las responsabilidades legales y sociales de los medios de comunicación.

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El mejor protocolo para el ejercicio periodístico es el que surge de la Constitución y de las leyes de los argentinos


Documento de la Red de Observatorios Universitarios de Medios (ROUM) para contribuir al debate en torno al caso Candela.

En ocasión del trágico caso Candela, la ROUM ya se expresó en forma inicial, con un texto de su director: “El trágico caso Candela y la bestialidad mediática” (1). El impacto que tuvieron y tienen los acontecimientos del mismo provocó una sana iniciativa: abrir el diálogo y el debate al interior del universo comunicacional, para que empresas, periodistas, sindicatos, universidades y organizaciones sociales propongan una suerte de protocolo o guía de usos profesionales que, siempre garantizando la libertad de prensa, y frente a hechos como el que nos ocupa, defienda los derechos de las víctimas, de su familiares y del conjunto de la sociedad; y asegure además el curso legal de las actuaciones policiales y judiciales, y el cumplimiento de la leyes y los principios de Derechos Humanos que amparan a todos los involucrados, incluso a sospechosos, imputados y procesados.

En primer lugar, entendemos que ese debate sólo es o podrá ser posible gracias al contexto político y cultural propiciado en el país desde 2003, primero por Néstor Kirchner y en la actualidad  por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, desde la recuperación de la política y la discusión democrática como vector de la construcción social, y desde políticas de Estado fuertemente inclusivas, como lo es, en nuestro campo específico, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

También consideramos que el mejor camino para la discusión abierta debe pasar por reconocer que el cumplimiento de los objetivos que la misma se propone dependerá, en forma sustancial y decisiva, de la continuidad y profundización de proyecto de país que enarbola el actual gobierno nacional, tomando nota de que las prácticas de los oligopolios de la comunicación no son consecuencia de errores en el ejercicio de la profesión, ni de de carencia normativas, sino que responden a decisiones estratégicas de las empresas, que conciben a la información como una mercancía de apropiación privada y disciplinadora del conjunto social detrás de sus sistemas de intereses y de consecuentes aparatos ideológicos.

El abogado y jurista de la ROUM, Hugo Cervi, da cuenta del marco jurídico general que regula la actividad de los medios, incluida la que se refiere a la cobertura de hechos como los del caso Candela. Los próximos párrafos de este documento y otros que lo acompañan demuestran que los protocolos existen, son los integrados por los Tratados Internacionales suscriptos por el Estado argentino con jerarquía constitucional, por la propia Constitución Nacional y por las leyes que de ella emanan. También hay en nuestro país doctrina y jurisprudencia suficientes al respecto.

El artículo 19 de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” dice: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” Y el tratado de idéntica jerarquía, denominado “Convención Americana sobre Derechos Humanos” -conocido como “Pacto de San José de Costa Rica”- en su artículo 13 señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión”.

Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Pero a continuación expresa que  “el ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.

Si bien ese tratado destaca que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos (…)”, también contempla una limitación precisa al ejercicio absoluto y desregulado de la prensa y la comunicación: “Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia (…). Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional”.

Como conclusión, Cervi sostiene que “la sociedad en su conjunto no puede resultar afectada por un ejercicio abusivo de la libertad de prensa, conforme lo registran las prácticas desplegadas por los medios hegemónico en el caso Candela, y en infinidad de otros referidos a hechos delictivos de subrayada notoriedad. Es en nuestros Tribunales en donde se deben dirimir las cuestiones relativas al avasallamiento por parte de los medios de los derechos inalienables del ser humano, tema que produjo voluminosa aunque poco difundida jurisprudencia en cámaras de Apelación, en tribunales de Casación, en Cortes provinciales, y en la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Al respecto, pueden leerse los trabajos sobre responsabilidades civiles y penales de la prensa, editados por la cátedra Derecho a la Información de la UBA, dirigida por el jurista Damián Loreti (2), el texto de Mauro Benente (3) y los anexos recopilados por Cervi para este documento (4).

La ROUM considera que toda discusión colectiva en torno a las prácticas de los medios de comunicación está obligada a presuponer que los mismos deben someterse a la ley; lo que nos lleva a concluir que, otra vez, estamos frente a un escenario a dirimirse en torno a las prácticas políticas participativas de los contingentes más amplios posibles de nuestra sociedad, e inscritas o comprendidas en el marco de un modelo de país democrático, justo y respetuoso de los Derechos Humanos en su amplia acepción.

Notas:
(1). Ego Ducrot, Víctor. El trágico caso Candela y la bestialidad mediática, ROUM, 1 de septiembre de 2011.
(2). Loreti, Damian. Derecho a la información (Cátedra de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA)
(3). Benente, Mauro. Tensiones entre el derecho a la intimidad y la libertad de expresión. El caso argentino. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, Nº 22, enero-junio de 2010.
(4). Anexo 1 (Responsabilidad civil de los medios de comunicación masiva) y Anexo 2 (Fallos-Jurisprudencia)


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